En base a las normas que regulan esta modalidad de dispositivos de protección podremos diferenciar de manera clara entre 3 tipos de mascarillas higiénicas:
✔ MASCARILLAS HIGIÉNICAS INFANTILES DESECHABLES
Las mascarillas higiénicas para niños deberán ser reguladas por la normativa UNE 0064 – 2.
Los que conocéis el bagaje profesional de nuestra entidad sabéis que nos encanta utilizar estos pequeños espacios para ofreceros información de calidad sobre nuestro stock de productos o la actividad de nuestra empresa.
En el caso de la mascarilla higiénica para niños, es importante tener en cuenta que sí se podrá utilizar el término "mascarillas talla infantil", existiendo una normativa específica que regula este tipo de dispositivos de protección.
No sucede lo mismo con las mascarillas EPI o las quirúrgicas, en cuyo caso lo apropiado es referirnos a ellas como mascarillas talla XS o talla pequeña, puesto que no son fabricadas específicamente para la población infantil, siendo los mismos modelos pero de un tamaño más reducido.
✔ MASCARILLAS HIGIÉNICAS REUTILIZABLES
Esta modalidad de dispositivos, también conocidos como mascarillas higiénicas lavables, son regulados por la normativa UNE 0065.
Sobre esta normativa, es importante destacar que el texto incluye los requisitos técnicos para la fabricación de este tipo de dispositivos, con independencia de que vayan a ser utilizados por un adulto o por un niño. No obstante, en Global Long Health no comercializamos este tipo de mascarillas, siendo todos nuestros modelos de carácter desechable.
✔ MASCARILLAS HIGIÉNICAS PARA ADULTOS DESECHABLES
Esta modalidad de mascarillas higiénicas deben cumplir lo establecido en la UNE 0064 – 1 para su correcta homologación dentro del mercado de consumo.
Sobre esta normativa, es interesante destacar las especificaciones que se hacen en relación a los materiales que deberán ser utilizados para la elaboración de las mismas, primando tejidos no tejidos (TNT) y en ningún caso, componentes de carácter elástico.
Además, aun a riesgo de parecer una paradoja, la normativa de regulación especifica en su epígrafe 5 la importancia de utilizar materiales biocompatibles e inocuos y sobre todo limpios, debido a que su uso previsto es el contacto directo con la piel.